Una licencia médica permite que un trabajador o trabajadora se ausente de su trabajo o reduzca las horas de su jornada laboral, cuando tiene una enfermedad o ha sufrido un accidente que amerita reposo o tratamiento por un tiempo determinado.
Solamente un o una médico-cirujano (incluidos los y las siquiatras), un o una cirujano-dentista o un matrón o matrona pueden extender alguno de los siguientes tipos de licencias médicas:
- Tipo 1: enfermedad o accidente común.
- Tipo 2: medicina preventiva.
- Tipo 3: pre y postnatal.
- Tipo 4: enfermedad grave del niño menor del año.
- Tipo 5: accidente del trabajo o del trayecto.
- Tipo 6: enfermedad profesional.
- Tipo 7: patologías del embarazo.
El documento
Una vez que un o una profesional ha tomado la decisión de extender una licencia médica, debe completar un formulario electrónico o en papel que, posteriormente, será enviado al empleador o empleadora si se trata de un trabajador o trabajadora dependiente.
Este documento, que corresponde al justificativo legal del trabajador o trabajadora para ausentarse o reducir su jornada laboral. Debe contener:
- Nombre y RUN del trabajador o trabajadora.
- Fecha de emisión del documento.
- Fecha de inicio y número de días del reposo.
- Tipo de licencia y características del reposo.
- Identificación del o de la médico tratante.
Los trabajadores y trabajadoras independientes deben presentar directamente la licencia médica ante la institución de salud correspondiente.
Qué debe hacer el trabajador
Cuando el o la profesional completa el formulario que justifica la licencia, el trabajador o trabajadora debe:
- Verificar que todos los campos de información estén escritos correctamente.
- Firmar el documento.
- Hacerlo llegar a la entidad empleadora o sistema de prestación de salud:
- Trabajadores y trabajadoras dependientes: a su empleador (solo si el formulario está en papel).
- Trabajadores y trabajadoras independientes: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), a la Institución de Salud Previsional (ISAPRE), o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Importante: la licencia puede hacerla llegar a través de un tercero.
Plazos de entrega
Las trabajadoras y trabajadores afiliados a Fonasa o a una ISAPRE deben presentar la licencia en los siguientes plazos, contados desde que iniciaron el reposo o se ausentaron de su trabajo:
- Dependientes del sector público: tres días hábiles (a su empleador o empleadora).
- Dependientes del sector privado: dos días hábiles (a su empleador o empleadora).
- Independientes: dos días hábiles (directamente en la COMPIN, su ISAPRE o ISL).
El empleador o empleadora debe entregar un comprobante al trabajador o trabajadora, el que acreditará la recepción de la licencia médica en los plazos establecidos.
Qué debe hacer el empleador
Luego de que el trabajador hace llegar su licencia médica, el empleador o empleadora tiene que:
- Completar en el formulario todos los antecedentes que se le solicitan.
- Firmar y timbrar la licencia médica.
- Adjuntar información de: la situación laboral y previsional, y remuneraciones del empleado o empleada; y datos sobre la existencia de otras licencias dentro de los seis meses anteriores.
- Entregar la documentación a la COMPIN, ISAPRE dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la licencia.
Importante:
- Revise cómo realizar una declaración jurada para tramitación de la licencia médica en caso de que el empleador o empleadora se niegue a realizar el procedimiento.
- Posteriormente, el documento debe ser autorizado por la COMPIN o por la ISAPRE, según corresponda. Con ello el trabajador podrá acceder al Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL).
- La licencia médica puede ser devuelta o rechazada si presenta datos erróneos, omisiones o correcciones.
Apelar el rechazo de una licencia médica
Si la trabajadora o trabajador está afiliado a una ISAPRE puede apelar a la COMPIN, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta que notifica el rechazo. Si, la resolución no es favorable, puede acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Si la empleada o empleado es afiliado a Fonasa y la COMPIN rechaza su licencia médica, debe apelar directamente en la SUSESO.
Causales que puede apelar ante la SUSESO:
Pago de la licencia
El Subsidio de Incapacidad Laboral es un beneficio que reemplaza el sueldo de un trabajador o trabajadora durante el periodo en que está con licencia, y se financia con las cotizaciones obligatorias del sistema de salud al cual pertenece (Fonasa o ISAPRE).
Si el empleador o empleadora entrega fuera de plazo la licencia de un trabajador o trabajadora, la COMPIN o la ISAPRE pagarán el Subsidio de Incapacidad Laboral al trabajador o trabajadora para, luego, solicitar al empleador o empleadora que reembolse ese dinero.
Para acceder a este subsidio, los trabajadores deben contar con un mínimo de:
- Seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social.
- Tres meses de cotizaciones en los seis meses anteriores a la fecha de licencia.
Los trabajadores y trabajadoras que son contratados por día o por jornadas deben contar con un mínimo de:
- Seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social.
- Un mes de cotizaciones en los seis meses anteriores a la emisión de la licencia.
Más información
Si requiere más información, revise el sitio web de las siguientes instituciones:
Información proporcionada por ChileAtiende